º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán mantener un encaje representado en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI, en los siguientes porcentajes
Trece por ciento (13%) sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante;
Seis por ciento (6%) sobre los depósitos en certificados de ahorro de valor constante expedido con plazo de seis (6) meses;
Tres por ciento (3%) sobre los depósitos en certificados de ahorro de valor constante expedidos con plazo de doce (12) meses.
Sobre los depósitos ordinarios las corporaciones continuarán manteniendo el porcentaje de encaje del quince por ciento (15%) señalado por el artículo 7º del Decreto 1414 de 1976. Los encajes señalados en los literales b) y c) de este artículo se aplicarán a partir del 1º de junio de 1980. Hasta esa fecha continuará dándose aplicación a lo previsto en el literal b) del artículo 1º del Decreto 1412 de 1979.