Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1298 de 1980 · Por el cual se interviene en la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán mantener un encaje representado en obligaciones de valor constante, sin interés, emitidas por el FAVI, en los siguientes porcentajes

a)

Trece por ciento (13%) sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante;

b)

Seis por ciento (6%) sobre los depósitos en certificados de ahorro de valor constante expedido con plazo de seis (6) meses;

c)

Tres por ciento (3%) sobre los depósitos en certificados de ahorro de valor constante expedidos con plazo de doce (12) meses.

Parágrafo

Sobre los depósitos ordinarios las corporaciones continuarán manteniendo el porcentaje de encaje del quince por ciento (15%) señalado por el artículo 7º del Decreto 1414 de 1976. Los encajes señalados en los literales b) y c) de este artículo se aplicarán a partir del 1º de junio de 1980. Hasta esa fecha continuará dándose aplicación a lo previsto en el literal b) del artículo 1º del Decreto 1412 de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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