Art. 2°. Este crédito quedará comprendido en el "Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios, artículo 5,°" i figurará en la cuenta de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, de la manera establecida por el artículo 90 de la lei ya citada, de 4 de julio de 1866.
Decreto 18690329 de 1869 →Vigente
Artículo 5
,°" I Figurará En La Cuenta De La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional, De La Manera Establecida Por El Artículo 90 De La Lei Ya Citada, De 4 De Julio De 1866
Decreto 18690329 de 1869 · Por el cual se acepta la cesión hecha a la Nación del Territorio que comprende el departamento de Casanare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.