Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Contracréditos A La Ley De Apropiaciones Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 41

Decreto 1810 de 1948 · por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones vigente.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 41. Artículo 319. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores $ 331.244.00 Capítulo 47 . Artículo 378. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del Decreto 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto, y para devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas 2.660.420.25 Artículo 383. Para entregar al Consejo de los Ferrocarriles Nacionales con destino a la ampliación del Malecón de Buenaventura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1609 de 1947 1.275.000.00 Artículo 384. Para entregar al Municipio de Bogotá, según contrato celebrado entre la Nación, el Municipio y el Banco de la República con fecha 5 de mayo de 1947, con destino a los gastos que demande la apertura de la Avenida "General Francisco de Paula Santander", Ley 195 de 1938 y Decreto número 1726 de 1943, y para el pago de intereses por concepto del préstamo hecho a la Nación por el mismo Banco, conforme al referido contrato 100.000.00 Artículo 385. Para entregar a la Sociedad denominada Centrales Eléctricas del Huila, S. A., como pago del aporte del capital del Estado, según contrato de fecha 5 de junio de 1946, celebrado entre la Nación, el Departamento del Huila y los Municipios de Neiva, Baraya, Tello, Rivera y Garzón, protocolizado según instrumento número 222 de la Notaría 2° del Circuito de Neiva, y elevado a escritura pública con el número 417 de la Notaría 8° del Circuito de Bogotá 3.500.000.00 7.866.664.39 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 55. Artículo 506. Para dar cumplimiento a la Ley 18 de 1946 sobre pago a los ciudadanos incluídos en el escalafón de antiguos militares, de que trata la Ley 65 de 1937, la recompensa otorgada por la Ley 7ª de 1938 $ 7.405.302.60 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Capítulo 68. Artículo 852. Para gastos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas $ 73.609.51 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 103. Artículo 1887. Para sueldos y toda clase de gastos que exija el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto 1920, de septiembre 20 de 1943, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito Destinadas a la adquisición de las Empresa de Telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2° y 5° de la Ley 6ª de 1943 $ 64.050.66 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 118. Artículo 2227. Para auxiliar y fomentar las obras necesarias que mitiguen los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio del presente año en la ciudad de Pasto $ 500.000 00 Capítulo 121. Artículo 2249. Para el Fondo Ferroviario Nacional. (Ley 26 de 1945) 4.472.421.37 4.972.421.37 Suma $ 20.382.048.53

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Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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