De la solicitud de garantías . Las entidades territoriales que deseen acogerse a los alivios de sus deudas consagrados por el Capítulo VII de la Ley 617 de 2000, deberán acreditar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que han cumplido todos los requisitos exigidos por el artículo 61 de dicho ordenamiento, como condición previa para el otorgamiento de las mismas.
Para los efectos previstos en este artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará mediante resolución los documentos que deben remitir las entidades territoriales, así como las dependencias del ministerio, responsables del análisis de los mismos.