Prohibiese a las Sociedades Anónimas que en cualquier forma expresen su capital suscrito, sin que, al mismo tiempo, indiquen la cifra de su capital pagado.
Las acciones de las Sociedades Anónimas serán nominativas hasta el momento en que hayan sido enteramente pagadas; sin perjuicio de que después de pagadas continúen con este carácter si la sociedad así lo resolviere,
Si el pago de las acciones se hiciere por medio de letras u otros documentos de crédito no se reputarán como pagadas sino a partir del momento en que el respectivo documento haya quedado efectivamente cubierto. Si estas acciones nominativas fueren traspasadas, el cesionario o los cesionarios de ellas quedarán solidariamente responsables con el cedente o cedentes de las acciones por el monto de los documentos dados en pago de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 570 del Código de Comercio.
La emisión de acciones en contravención a los artículos anteriores, la negociación de las mismas que no llenen lo requisitos señalados en ellos, o a cuya cuenta no se haya entregado la quinta parte de su valor y la participación de las operaciones enunciadas, serán castigadas con una multa de doscientos a mil pesos ($ 200) a ($ 1.000).