Micelio

Artículo 2

Decreto 211 de 1958 · Por el cual se crean veinte Juzgados de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente -Decreto todo Juez .de Instrucción Criminal que preste sus servicios en los territorios-del Departamento. Del Tollina y de la Jefatura (Civil y Militar del Quindío, tendrá derecho a una, asignación mensual de mil doscientos pesos ($1.200.00) Mientras permanezca en dicho servicios Los Secretarios de Juzgado de Instrucción Criminal:, que preste sus servicios en. los mismos territorios tendrían derecho a una, asignación mensual de seiscientos cincuenta, pesos ($ 650).

Parágrafo

El Ministerio de Justicia reglamentara mediante resolución la manera da hacer efectiva la-disposición a que se contrae el presente articulo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 211 de 1958