Micelio

Artículo 3

Ley 181 de 1959 · Por la cual se ordena varias obras en el Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a extender la red de teléfonos para comunicar a Popayán y entre si las siguientes poblaciones: Cajibío - Piendamó - Morales; Silvia-Inzá - Belalcázar; Santander - Caloto - Corinto-Padilla - Miranda; El Bordo - Bolivar; Rosas-La Sierra - La Vega - Almaguer - San Sebastián; Timbio - Paispamba - Sotará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 181 de 1959