Micelio

Artículo 2

Ley 708 de 2001 · por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio Familiar para vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los activos, recursos líquidos en caja y bancos, y demás derechos radicados en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, al momento de la entrada en vigencia la presente ley, serán transferidos al Instituto Nacional para Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y destinados por éste prioritariamente a la asignación de los subsidios familiares para vivienda de interés social previstos en la presente ley, así como a los avalúos, a los levantamientos topográficos, a la dotación de servicios públicos y equipamiento comunitario para los programas de vivienda que se desarrollen en virtud de lo aquí previsto, según lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Se excluye de lo establecido en el presente artículo, los recursos líquidos en caja o bancos que requiera la Unidad Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial para su funcionamiento, así como los derechos sobre la cartera hipotecaria que continuarán radicados en cabeza de la Unidad hasta que sean objeto de pago por los deudores o hasta el vencimiento del término previsto por la ley para la existencia de dicha entidad; y a los inmuebles o porción de ellos localizados en urbanizaciones o proyectos de vivienda desarrollados por el extinto Instituto de Crédito Territorial que constituyan cesiones obligatorias gratuitas de conformidad con las disposiciones urbanísticas, los cuales deberán ser transferidos al municipio o distrito en el que se localicen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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