Micelio

Artículo 7

Decreto 182 de 1977 · Por el cual se crea como unidad mixta de trabajo, el Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera servirá de órgano de consulta y prestará asesoría permanente a las entidades que lo integran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1977