Quien invoque la prescripción de que trata el Artículo 12 de la Ley 200 de 1936, debe probar, fuera de la posesión traducida en explotación económica por un lapso no menor de cinco (5) años continuos y posteriores a la vigencia de la misma Ley, lo siguiente:
Que el terreno de que se trata, no era objeto de una explotación económica en la época en que se inició la ocupación: y
Que el globo general del cual forme parte el terreno poseído, no estaba en el momento de iniciarse la ocupación demarcada por cerramientos artificiales, ni existían en él señales inequívocas de las cuales apareciera que era de propiedad particular.
Si no se presentan las pruebas que acrediten las circunstancias indicadas en el numeral b de este artículo, o si en el curso del juicio se demostrare que el globo general del cual forme parte el terreno poseído, estaba demarcado por cerramientos artificiales o existían señales inequívocas de las cuales aparezca que se trataba de una propiedad particular, quien invoque la prescripción deberá probar su buena fe, la cual en este caso no se presume.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 47. Quien invoque la prescripción de que trata el Artículo 12 de la Ley 200 de 1936, debe probar, fuera de la posesión traducida en explotación económica por un lapso no menor de cinco (5) años continuos y posteriores a la vigencia de la misma Ley, lo siguiente:
Que el terreno de que se trata, no era objeto de una explotación económica en la época en que se inició la ocupación: y
Que el globo general del cual forme parte el terreno poseído, no estaba en el momento de iniciarse la ocupación demarcada por cerramientos artificiales, ni existían en él señales inequívocas de las cuales apareciera que era de propiedad particular.
Si no se presentan las pruebas que acrediten las circunstancias indicadas en el numeral b de este artículo, o si en el curso del juicio se demostrare que el globo general del cual forme parte el terreno poseído, estaba demarcado por cerramientos artificiales o existían señales inequívocas de las cuales aparezca que se trataba de una propiedad particular, quien invoque la prescripción deberá probar su buena fe, la cual en este caso no se presume.