Micelio

Artículo 47

Quien Invoque La Prescripción De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 200 De 1936, Debe Probar, Fuera De La Posesión Traducida En Explotación Económica Por Un Lapso No Menor De Cinco (5) Años Continuos Y Posteriores A La Vigencia De La Misma Ley, Lo Siguiente: A) Que El Terreno De Que Se Trata, No Era Objeto De Una Explotación Económica En La Época En Que Se Inició La Ocupación: Y B) Que El Globo General Del Cual Forme Parte El Terreno Poseído, No Estaba En El Momento De Iniciarse La Ocupación Demarcada Por Cerramientos Artificiales, Ni Existían En Él Señales Inequívocas De Las Cuales Apareciera Que Era De Propiedad Particular

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien invoque la prescripción de que trata el Artículo 12 de la Ley 200 de 1936, debe probar, fuera de la posesión traducida en explotación económica por un lapso no menor de cinco (5) años continuos y posteriores a la vigencia de la misma Ley, lo siguiente:

a)

Que el terreno de que se trata, no era objeto de una explotación económica en la época en que se inició la ocupación: y

b)

Que el globo general del cual forme parte el terreno poseído, no estaba en el momento de iniciarse la ocupación demarcada por cerramientos artificiales, ni existían en él señales inequívocas de las cuales apareciera que era de propiedad particular.

Parágrafo

Si no se presentan las pruebas que acrediten las circunstancias indicadas en el numeral b de este artículo, o si en el curso del juicio se demostrare que el globo general del cual forme parte el terreno poseído, estaba demarcado por cerramientos artificiales o existían señales inequívocas de las cuales aparezca que se trataba de una propiedad particular, quien invoque la prescripción deberá probar su buena fe, la cual en este caso no se presume.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 47. Quien invoque la prescripción de que trata el Artículo 12 de la Ley 200 de 1936, debe probar, fuera de la posesión traducida en explotación económica por un lapso no menor de cinco (5) años continuos y posteriores a la vigencia de la misma Ley, lo siguiente:

a)

Que el terreno de que se trata, no era objeto de una explotación económica en la época en que se inició la ocupación: y

b)

Que el globo general del cual forme parte el terreno poseído, no estaba en el momento de iniciarse la ocupación demarcada por cerramientos artificiales, ni existían en él señales inequívocas de las cuales apareciera que era de propiedad particular.

Parágrafo

Si no se presentan las pruebas que acrediten las circunstancias indicadas en el numeral b de este artículo, o si en el curso del juicio se demostrare que el globo general del cual forme parte el terreno poseído, estaba demarcado por cerramientos artificiales o existían señales inequívocas de las cuales aparezca que se trataba de una propiedad particular, quien invoque la prescripción deberá probar su buena fe, la cual en este caso no se presume.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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