Artículo único. Restablécense en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896 las partidas que fueron deducidas por el Decreto citado, las cuales son imputables así : DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. capítulo 70. Deuda interior flotante. Artículo 369. Para pagar en remate los documentos que representan esta deuda, en el bienio, hasta $ 650,000 Artículo 370. Para amortización de las primas de exportación de que habla el Decreto número 172 de 1886, en el bienio, hasta 36,000 Suma $ 686,000 Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 11 de Mayo de 1896. M. A. CARO . El Ministro del Tesoro, Manuel Ponce de León.
Decreto 176 de 1896 →Vigente
Artículo 369
Para Pagar En Remate Los Documentos Que Representan Esta Deuda, En El Bienio, Hasta $ 650,000 Artículo 370
Decreto 176 de 1896 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.