Micelio

Artículo 4

El Consejo De La Condecoración "defensores De La Justicia"

Decreto 799 de 1989 · Por el cual se instituye una condecoración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo de la Condecoración "Defensores de la Justicia". estará compuesto por

1.

El Ministro de Justicia, quien la presidirá.

2.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

3.

El Presidente del Consejo de Estado.

4.

El Presidente del Tribunal Disciplinario.

5.

El Procurador General de la Nación. El Secretario General del Ministerio de Justicia, será el Canciller de la condecoración y actuará como Secretario del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 799 de 1989