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Artículo 5

Establécense Las Siguientes Cuantías Máximas Para Giros A Estudiantes En El Exterior: 1

Decreto 62 de 1977 · Por el cual se modifica las disposiciones vigentes sobre autorización de giros en divisas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establécense las siguientes cuantías máximas para giros a estudiantes en el exterior

1.

Valor de las matrículas y demás derechos académicos que cobren las instituciones educativas.

2.

Depósitos anticipados para tramitación de admisiones y cuotas de administración de programas de intercambio cultural.

3.

Valor de los seguros de enfermedad y accidente.

4.

Hasta US$ 300.00 para gastos de viaje de ida, e igual suma para el regreso.

5.

Hasta US $ 400.00 anuales para libros y material de estudio.

6.

Hasta US$ 400.00 por una sola vez para gastos de tesis.

7.

Hasta US $ 500.00 mensuales para gastos de sostenimiento según los índices de costos por países.

8.

Hasta US $ 250.00 mensuales para gastos de sostenimiento del cónyuge del estudiante, si no es estudiante y reside con éste en el exterior y siempre que se trate de programas de duración mayor de seis meses.

9.

Hasta US $ 500.00 por una sola vez cada año, para gastos imprevistos debidamente comprobados.

10.

Valor de tratamientos médicos y odontológicos en el exterior, previa demostración de cuantía, en aquellos casos en que no sean asumidos por los seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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