°. Transferencias . Una vez expedida la resolución interna de transferencia de recursos por parte del Ministerio de Minas y Energía o el órgano al que se le delegue, concertará con los entes prestadores del servicio de energía eléctrica de las localidades beneficiarias del subsidio, qué porcentaje de recursos será destinado a inversión y cuál porcentaje a cubrir los costos de combustible. Los recursos destinados a inversión serán transferidos al prestador del servicio y los destinados al costo del combustible podrán ser transferidos directamente al proveedor del combustible. El Ministerio de Minas y Energía o la institución en que lo delegue contará con un plazo de diez (10) días hábiles para transferir los recursos una vez estos hayan sido situados por el Ministerio de Minas y Energía:
Decreto 1591 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Transferencias
Decreto 1591 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 812 de 2003, en relación con el manejo de subsidios en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.