Micelio

Artículo 1

Decreto 1894 de 1971 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 27 de mayo de 1971 que crea una Prima Técnica para el personal directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el Acuerdo número 013 de 27 de mayo de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública.

ACUERDO NUMERO 013 DE 1971

(mayo 27)

por el cual se crea una Prima Técnica para el personal directivo de la Escuela Superior de Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus atribuciones legales y en especiar de las que le confiere el Decreto ley 3119 de 1968 en su artículo 6°, literal d),

ACUERDA:

Artículo primero. Con el f i n de retener profesionales calificados o estimula la vinculación de personas de reconocida capacidad a los cargos directivos de la Institución, créase una Prima Técnica para los siguientes empleos: Sub Director Académico, Sub Director de Adiestramiento, Jefe de Planeación, Jefe del Centro de Investigaciones y Divulgación, Jefe de la Unidad de Perfeccionamiento, Jefe de la Unidad de Formación y Secretario General.

Artículo segundo. El valor de la Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso del 100% del sueldo básico señalado para el empleo ni sobrepasar la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación perciba él Director de la Escuela.

Artículo tercero. El monto de la Prima Técnica se determinará con relación al sueldo básico según los siguientes factores de ponderación.

a)

Estudios y títulos académicos hasta un 35%;

b)

Experiencia específica y no específica hasta un 35%, y

c)

Competencia especial hasta un 30%.

Artículo cuarto. Ei monto de la Prima Técnica será fijado en cada caso por el Consejo Directivo de la Escuela, a solicitud del Director, teniendo como base la ponderación que el Consejo Superior del Servicio Civil haga de los factores a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior y la que sobre competencia especial proponga el Director de la Escuela.

Artículo quinto. Los funcionarios beneficiados con la Prima Técnica no podrán devengar en ningún caso Prima de Mérito en el Servicio y de Antigüedad.

Artículo sexto. La remuneración que corresponda al Director de la Escuela Superior de Administración Pública ser a señalada por el Consejo Directivo, previa autorización del Gobierno expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto, pero en ningún caso podrá ser superior a la que por concepto de sueldo y gastos de representación devengue el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Parágrafo

Hasta tanto se fije por el Consejo Directivo la remuneración de que trata este artículo, el Director de la Escuela continuará devengando el sueldo y los gastos de representación que actualmente tiene asignados,

Artículo séptimo. El presente Acuerdo modifica los artículos 3° y 6° y deroga el artículo 7° del Acuerdo número 007 de 1969 expedido por el Consejo Directivo de1a Escuela; aprobado por el Decreto 644 del mismo año, como también todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo octavo. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y entrará a regirá partir de la fecha de tal aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971).

El Presidente, (Fdo.) Jaime Giraldo Angel. El Secretario, (Fdo.) Luis Arturo Lizcano B.

El suscrito Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública hace constar que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Consejo Directivo de la Institución, en su sesión del día jueves veintisiete (27) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971).

(Fdo.) Luis Arturo Lizcano B.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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