Fijase en dos mil pesos ($ 2,000) la cuantía de la caución que el señor Habilitado de los Institutos pedagógicos Nacionales, en construcción, debe prestar para garantizar el funcionamiento de los fondos que ha de tener bajo su responsabilidad. Comuníquese y publíquese.
Decreto 811 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Decreto 811 de 1922 · Por la cual se fija el monto de la caución que debe prestar el Habilitado de los Institutos Pedagógicos Nacionales en construcción
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.