Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 239 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto .Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice: "Consejo Directivo del ICSS. ACUERDÓ NUMERO 239 DE 1967 (marzo 10) por el cual se crea la Oficina Local de los Seguros Sociales del Tolima y se expiden sus Estatutos. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 7° del Decreto-ley 1695 de 1960 faculta al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para crear las Oficinas Locales que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y la realización de sus fines; 2° Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 7° de los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 183 de 1964, corresponde al Consejo Directivo del mismo crear y organizar las Oficinas Locales; 3° Que de acuerdo con el
del artículo 3° del Reglamento de Inscripción, Aportes y Recaudos para el Seguro Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, expedido por el Acuerdo número 189 de 1965, aprobado por Decreto número 1824 del mismo año, el Instituto está obligado a otorgar las prestaciones de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte en todas las capitales de Departamentos dentro de los seis (6) meses siguientes al llamamiento del primer contingente de afiliados para estos Seguros; 4° Que por medio de la Resolución número. 00831, de fecha 19 de diciembre de 1966, el Director General del Instituto, en uso de las facultades que le confirió el artículo 2° del Decreto número 1617 de 1966, llamó a inscripción, a partir del 1° de enero de 1967, en el Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte, al primer contingente; 5° Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, dentro de los planes de aplicación regional del sistema, considera conveniente y necesario crear la Oficina Local del Tolima, ACUERDA: