Micelio

Artículo 9

O

Decreto 50 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9o. Los funcionarios a los que se refiere el presente Decreto que ocupen los empleos a que hace referencia el artículo 1o. del presente decreto, que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($234.898) M/CTE, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación. Para los demás empleados la bonificación será del treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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