Art. 8.º El Poder Ejecutivo exigirá de los agentes diplomáticos y consulares de los lugares donde puedan suministrarlos, datos científicos, estadísticos y comerciales sobre el cultivo y comercio de las quinas, caucho, azafrán café, tabaco, la vid y demás plantas que puedan ser objeto de exportación permanente de Colombia; pero si estos informes fueren incompletos, deficientes ó imposibles, podrá establecer un Consulado general en la isla de Ceilán, á cargo de una persona idónea, con la asignación conveniente y con el objeto de dar cumplimiento á esta ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.