Micelio

Artículo 8

Ley 15 de 1884 · Sobre fomento de la agricultura nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.º El Poder Ejecutivo exigirá de los agentes diplomáticos y consulares de los lugares donde puedan suministrarlos, datos científicos, estadísticos y comerciales sobre el cultivo y comercio de las quinas, caucho, azafrán café, tabaco, la vid y demás plantas que puedan ser objeto de exportación permanente de Colombia; pero si estos informes fueren incompletos, deficientes ó imposibles, podrá establecer un Consulado general en la isla de Ceilán, á cargo de una persona idónea, con la asignación conveniente y con el objeto de dar cumplimiento á esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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