Micelio

Artículo 8

º

Decreto 3391 de 2003 · por el cual se reglamentan los concursos que rigen para la carrera docente y se determinan criterios, contenidos y procedimientos para su aplicación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Publicación de resultados. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, entregará a cada aspirante que haya presentado las pruebas los resultados que haya obtenido. Además, entregará a los departamentos, distritos y municipios certificados, la información sobre los resultados obtenidos por los aspirantes inscritos en las convocatorias. Los resultados de las pruebas deberán ser publicados por la entidad territorial certificada para la determinación de los candidatos admitidos a la entrevista.

Parágrafo 1

Los resultados de las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas se considerarán satisfactorios cuando en cada una de ellas se supere el sesenta por ciento (60%).

Parágrafo 2

Las reclamaciones que formulen los aspirantes frente a los resultados de las pruebas de competencias básicas y psicotécnicas serán resueltas por el Icfes. La atención y resolución de las reclamaciones presentadas no suspende el proceso de concurso y, en caso de ser resueltas favorablemente para el aspirante, podrán dar lugar a continuar con las siguientes fases del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3391 de 2003