Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 2005, La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Los Empleos Públicos Del Instituto De Seguros Sociales A 31 De Diciembre De 2004, Será Incrementada De Conformidad Con Los Porcentajes De La Siguiente Tabla: Remuneración Año 2004 % Incremento Hasta 358

Decreto 930 de 2005 · por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 2005, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2004, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Remuneración año 2004 % Incremento Hasta 358.000 6.564 Desde 358.001 hasta 358.051 6.56 Desde 358.052 En adelante 5.5 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Parágrafo

Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 930 de 2005