Artículo quinto . El representante legal del Fondo podrá delegar en los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el grado de Subsecretario o cargos equivalentes o Director de la Unidad, cualquiera de las funciones previstas en el artículo anterior. Sinembargo, la celebración de contratos y firma de otros documentos en el exterior solamente podrá delegarlas, por vía general o especial, en Jefes de Misiones Diplomáticas o de Oficinas Consulares. Igualmente, dentro del país, sólo podrá delegar la celebración de aquellos contratos que por su naturaleza y cuantía no requieran licitación.
Decreto 609 de 1982 →Vigente
Artículo 5
Decreto 609 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1981 sobre Organización del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.