Micelio

Artículo 1

Ley 20 de 1987 · por la cual se modifica el artículo 12 del Decreto-ley número 1650 de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1º El artículo 12 del Decreto-ley número 1650 de 1977, quedará así:

Artículo 12. Del ámbito territorial de las prestaciones . Los servicios y prestaciones inherentes a los seguros sociales obligatorios se extienden al territorio nacional. El Instituto de los Seguros Sociales podrá autorizar la atención de la salud de sus beneficiarios en instituciones del exterior y cuya eficiencia esté científicamente acreditada, sólo para la realización de procedimientos que no se practiquen en el país, o cuando el riesgo suceda en el exterior y no haya el tiempo necesario para el traslado a Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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