El Gobierno Nacional en virtud de las facultades establecidas por el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional, creará los empleos, señalará sus funciones y emolumentos que se requieran para los fines de la presente ley.
Ley 4 de 1990 →Vigente
Artículo 66
Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.