Micelio

Artículo 330

El Que Con Ánimo De Lucrarse Y Mediante Violencia Física O Moral, De Maniobras Engañosas O Supercherías De Cualquier Género, Logre Que Una Mujer Pública Entre A Una Casa De Lenocinio Para La Explotación De Su Cuerpo, O La Obligue A Permanecer En Ella, O A Ejercitar Prácticas Sexuales Anormales, Estará Sujeto A La Pena De Un Mes A Un Año De Arresto

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con ánimo de lucrarse y mediante violencia física o moral, de maniobras engañosas o supercherías de cualquier género, logre que una mujer Pública entre a una casa de lenocinio para la explotación de su cuerpo, o la obligue a permanecer en ella, o a ejercitar prácticas sexuales anormales, estará sujeto a la pena de un mes a un año de arresto. La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad, en los casos siguientes: 1°. Si la mujer fuere llevada al extranjero para la explotación de su cuerpo. 2°. Si el responsable fuere ascendiente, descendiente, afín en línea recta o hermano de la víctima. En los, casos previstos en este artículo se impondrán además, multa de cincuenta a mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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