Micelio

Artículo 330

El Que Con Ánimo De Lucrarse Y Mediante Violencia Física O Moral, De Maniobras Engañosas O Supercherías De Cualquier Género, Logre Que Una Mujer Pública Entre A Una Casa De Lenocinio Para La Explotación De Su Cuerpo, O La Obligue A Permanecer En Ella, O A Ejercitar Prácticas Sexuales Anormales, Estará Sujeto A La Pena De Un Mes A Un Año De Arresto

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con ánimo de lucrarse y mediante violencia física o moral, de maniobras engañosas o supercherías de cualquier género, logre que una mujer Pública entre a una casa de lenocinio para la explotación de su cuerpo, o la obligue a permanecer en ella, o a ejercitar prácticas sexuales anormales, estará sujeto a la pena de un mes a un año de arresto. La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad, en los casos siguientes: 1°. Si la mujer fuere llevada al extranjero para la explotación de su cuerpo. 2°. Si el responsable fuere ascendiente, descendiente, afín en línea recta o hermano de la víctima. En los, casos previstos en este artículo se impondrán además, multa de cincuenta a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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