º A partir del 1º de enero de 1986, establécese la siguiente escala de remuneración básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado: GRADO ASIGNACION BASICA A $ 20.890 B 23.160 1 25.575 2 26.885 3 28.510 4 30.135 5 32.030 6 34.195 7 38.870 8 44.420 9 49.390 10 56.970 11 65.295 12 78.195 13 90.075 14 103.130
Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto - ley número 85 de 1980 devengarán, a partir del 1º de enero de 1986, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: -- Bachiller $ 18.405 -- Técnico Profesional Intermedio o Tecnólogo 25.575 -- Profesional Universitario 32.030
Los Instructores y Consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1º de este artículo. Los no escalafonados percibirán la asignación básica mensual que devengaban en 31 de diciembre de 1985 incrementada en un veintidós por ciento (22%).
A partir del 1º de enero de 1986, los empleados no contemplados en este artículo, nombrados con anterioridad al 31 de diciembre de 1983 que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos estén siendo cancelados por la Nación, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1985, incrementada en un 22%. En todo caso sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en primaria, o para el grado 4 si trabajan en secundaria.