De todos y cada uno de los puntos a que se refieren los artículos precedentes, se hará mención en el acta de visita, procurando que sea clara y sintética en su redacción, y ajustándose al orden establecido en los artículos 50 y 51 de este Decreto. El acta se extenderá en un libro empastado y foliado, destinado exclusivamente a ese fin, y que reposará en la oficina visitada. El acta será firmada por el Presidente de la visita, los otros funcionarios visitadores, los funcionarios visitados y el Secretario de la visita. Una copia del acta, debidamente autenticada, se remitirá al Director de Justicia.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 53
De Todos Y Cada Uno De Los Puntos A Que Se Refieren Los Artículos Precedentes, Se Hará Mención En El Acta De Visita, Procurando Que Sea Clara Y Sintética En Su Redacción, Y Ajustándose Al Orden Establecido En Los Artículos 50 Y 51 De Este Decreto
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.