Artículo segundo. Decrétase un auxilio de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, para el Departamento de Caldas, con destino a obras de fomento del Departamento, según planes que elabore la Gobernación y que requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.