Art. 6.° Tambien puede enviarse correspondecia a domicilio a las Oficinas postales que tengan Cartero. Esta correspondencia traerá adherida, ademas de las estampillas o estampillas del porte, una triangular al respaldo, del valor de diez centavos, i se espresará en seguida de ella la direccion. Esta correspondencia se llevará a la direccion que esprese, dentro de las dos horas siguientes a su recibo. En el caso de haber mudado de domicilio la persona a quien se envie, i de no haberse éste se mantendrá en la Oficina hasta que se sepa o sea solicitada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.