Artículo primero. El Ministerio de Comercio e Industrias que ha constituido por las dependencias, personal y asignaciones que se determinan en segunda: CAPITULO PRIMERO Dependencias
Decreto 2183 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2183 de 1949 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comercio e Industrias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.