Micelio

Artículo 1

La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 1990, Queda Constituida De La Siguiente Manera: I

Decreto 1063 de 1990 · por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1990, queda constituida de la siguiente manera: I. Oficiales. Escalafón Regular. Escalafón Complement

1.

Ejército . General 4 Mayor General 11 Brigadier General 24 Coronel 132 10 Teniente Coronel 215 10 Mayor 550 10 Capitán 837 Teniente 1.155 Subteniente 1.200 TOTAL 4.128 30

2.

Armada. Almirante 1 Vicealmirante 5 Contraalmirante 10 Capitán de Navío 49 2 Capitán de Fragata 85 5 Capitán de Corbeta 200 5 Teniente de Navío 334 Teniente de Fragata 275 Teniente de Corbeta 250 Teniente Primero 1 TOTAL 1.210 12

3.

Fuerza Aérea. General 1 Mayor General 5 Brigadier General 10 Coronel 33 3 Teniente Coronel 88 Mayor 141 2 Capitán 225 Teniente 250 Subteniente 193 TOTAL 946 5 II. Suboficiales 1. Ejército. Sargento Mayor 260 Sargento Primero 823 Sargento Viceprimero 1.705 Sargento Segundo 2.534 Cabo Primero 4.300 Cabo Segundo 3.900 TOTAL 13.522 2. Armada . Suboficial Jefe Técnico (SMIN) 161 Suboficial Jefe (SPIM) 350 Suboficial Primero (SVIN) 524 Suboficial Segundo (SSIM) 1.020 Suboficial Tercero (CPIM) 1.150 Marinero (CSIM) 1.500 TOTAL 4.705 3. Fuerza Aérea. Suboficial Técnico Jefe (SM) 95 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 276 Suboficial Técnico Primero (SV) 300 Suboficial Técnico Segundo (SS) 457 Suboficial Técnico Tercero (CP) 548 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 500 TOTAL 2.176

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1063 de 1990