De la práctica de las pruebas . Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los descargos, el Secretario Ejecutivo dictará el auto decretando la práctica de las pruebas que considere pertinentes las cuales se practicarán en un plazo hasta de veinte (20) días, término que no podrá prorrogarse. Para el decreto y práctica de pruebas se observará el principio de contradicción previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Decreto 2480 de 1986 →Vigente
Artículo 58
De La Práctica De Las Pruebas
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.