Micelio

Artículo 1

º Mientras Se Halle Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Que Sin Permiso De Autoridad Competente Importe, Fabrique, Transporte, Almacene, Distribuya, Venda, Adquiera, Suministre, Use O Porte Uniformes O Insignias Militares O De Policía Incurrirá En Prisión De Dos (2) A Cuatro (4) Años Y En El Decomiso De Dichos Elementos

Decreto 1437 de 1987 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, el que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, adquiera, suministre, use o porte uniformes o insignias militares o de policía incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en el decomiso de dichos elementos. La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta el doble cuando el hecho se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias

a)

Cuando los uniformes o insignias provengan de un hecho ilícito;

b)

Cuando se oponga resistencia en forma evidente a los requerimientos de las autoridades;

c)

Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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