Micelio

Artículo 3

Decreto 3790 de 2008 · por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Atribuciones del Comité Consultivo. El Comité Consultivo de la Sección de Colombia podrá reunirse por solicitud de cualquiera de sus Miembros, efectuada con al menos cinco (5) días de anticipación, y tendrá por funciones

1.

Analizar los diferentes documentos propuestos por la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

2.

Estudiar y considerar las propuestas de documentos nacionales para su posterior presentación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

3.

Recomendar a la Sección de Colombia la posición nacional sobre los asuntos que se sometan a discusión de las Partes en el seno de la CIAT, para su consideración.

4.

Los miembros del Comité Consultivo de la Sección de Colombia podrán asistir a las Reuniones de Estados Parte de la CIAT, en la calidad que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores. El concepto del Comité Consultivo sobre asuntos de naturaleza técnica, podrá ser solicitado en cualquier momento por la Sección de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, y su contenido no será vinculante.

Parágrafo

La asistencia de los miembros de Comité Consultivo de la Sección de Colombia a las Reuniones de las Partes de la CIAT, deberá ser establecida por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la fecha en la cual se surtirá la respectiva reunión y atenderá los principios de austeridad y racionalidad del gasto público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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