º . Atribuciones del Comité Consultivo. El Comité Consultivo de la Sección de Colombia podrá reunirse por solicitud de cualquiera de sus Miembros, efectuada con al menos cinco (5) días de anticipación, y tendrá por funciones
Analizar los diferentes documentos propuestos por la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
Estudiar y considerar las propuestas de documentos nacionales para su posterior presentación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
Recomendar a la Sección de Colombia la posición nacional sobre los asuntos que se sometan a discusión de las Partes en el seno de la CIAT, para su consideración.
Los miembros del Comité Consultivo de la Sección de Colombia podrán asistir a las Reuniones de Estados Parte de la CIAT, en la calidad que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores. El concepto del Comité Consultivo sobre asuntos de naturaleza técnica, podrá ser solicitado en cualquier momento por la Sección de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, y su contenido no será vinculante.
La asistencia de los miembros de Comité Consultivo de la Sección de Colombia a las Reuniones de las Partes de la CIAT, deberá ser establecida por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la fecha en la cual se surtirá la respectiva reunión y atenderá los principios de austeridad y racionalidad del gasto público.