Micelio

Artículo 7

Ley 47 de 1958 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada "5 y 6" y se derogan los Decretos números 2675 de septiembre 9 de 1954 y 197 de agosto 30 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control de las inversiones que de los presentes gravámenes efectúen las empresas de beneficencia corresponde a las Contralorías Departamentales o a la entidad que las sustituya en cada caso, sin perjuicio del control que debe ejercer la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común.

Parágrafo

Se faculta a las contralorías para exigir fianzas a las personas encargadas de recaudar los impuestos, con el fin de garantizar su percepción por las respectivas entidades públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1958