Micelio

Artículo 1

Congreso Nacional

Ley 116 de 1919 · por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1º Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

Cámara del Senado.

Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre de 1919, así:

Secretaría.

Cámara de Representantes.

Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre de 1919 así:

Gastos de Representación y viáticos

Artículo 3º Para cubrir los viáticos de algunos miembros del Congreso que asistieron a las sesiones extraordinarias y no a las ordinarías, hasta $ 1,000

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio Consular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 116 de 1919