Artículo 1º Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional.
Cámara del Senado.
Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre de 1919, así:
Secretaría.
Cámara de Representantes.
Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre de 1919 así:
Gastos de Representación y viáticos
Artículo 3º Para cubrir los viáticos de algunos miembros del Congreso que asistieron a las sesiones extraordinarias y no a las ordinarías, hasta $ 1,000
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Servicio Consular.