Del Decreto Número 1425 De 1900, El Ministro De Agricultura Podrá Invitar Para Que Asistan A Las Reuniones Del Consejo Nacional De Agricultura, Con Derecho Y Voz Y Voto, A Los Representantes De Las Entidades O Agremiaciones Vinculadas A Las Actividades Agropecuarias
Decreto 2916 de 1962 · que regalmenta el funcionamiento del concejo nacional de agricultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. En desarrollo de la disposición del
Parágrafo
del artículo 47 del Decreto número 1425 de 1900, el Ministro de Agricultura podrá invitar para que asistan a las reuniones del Consejo Nacional de Agricultura, con derecho y voz y voto, a los representantes de las entidades o agremiaciones vinculadas a las actividades agropecuarias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.