Micelio

Artículo 15

Decreto 2340 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 789 de 2002 en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el crédito y se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulario. Para los efectos de los subsidios y los beneficios de que trata la Ley 789 de 2002, los solicitantes deberán diligenciar y presentar ante las Cajas de Compensación Familiar un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información

1.

Nombres y apellidos, dirección y teléfono del solicitante.

2.

Tipo y número de documento de identificación del solicitante.

3.

Tiempo total de afiliación a la Caja de Compensación Familiar, en meses, durante los últimos tres años, para los solicitantes con vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar.

4.

Número de personas a cargo, con indicación de sus nombres y apellidos, número de identificación, grado de filiación o parentesco y estudios.

5.

La manifestación expresa de: 5.1 Ser jefe cabeza de hogar desempleado. Así mismo, la de tener adicionalmente la condición de artista, escritor o deportista a que se refiere el artículo 11 de la Ley 789 de 2002. 5.2 Carecer de capacidad de pago. 5.3 Carecer de un ingreso económico. 5.4 Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata. 5.5 Haber realizado conductas activas de búsqueda de empleo. 5.6 No ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el artículo 8º de la Ley 789 de 2002. 5.7 Indicar la elección del pago del subsidio a través de aportes al sistema de salud y/o bonos alimenticios y/o educación. 5.8 La afiliación como cotizante anterior a una Caja de Compensación Familiar, para los solicitantes con vinculación anterior a una Caja de Compensación Familiar, o Empresa Promotora de Salud.

6.

Valor y fecha del último salario o ingreso.

7.

Fecha de retiro de la Caja de Compensación Familiar.

8.

Nivel de estudios del solicitante detallando primario, secundario, técnico, superior u otros.

9.

Informar si es propietario de vivienda o arrendatario.

10.

Inscripción de vehículo o vehículos de su propiedad.

11.

Vinculación al sistema financiero, detallar cuenta corriente, de ahorros u otra.

12.

Vinculación actual a cursos de capacitación del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Parágrafo 1

Respecto de la condición de afiliación como cotizante anterior a una Caja de Compensación Familiar, deberá anexarse al formulario la certificación de la respectiva Caja de Compensación Familiar. Tal certificación no deberá ser allegada, cuando se soliciten los beneficios de que trata el presente decreto ante la misma Caja de Compensación Familiar a la cual se encontraba afiliado el solicitante.

Parágrafo 2

La condición de jefe cabeza de hogar desempleado, se entenderá presentada bajo juramento con la firma del formulario del solicitante.

Parágrafo 3

Con base en lo dispuesto en el presente artículo la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, diseñará y adoptará el modelo que deberán aplicar las Cajas de Compensación Familiar.

Parágrafo 4

La utilización del formulario de que trata el presente artículo tiene carácter transitorio hasta la puesta en marcha del sistema nacional de registro laboral, previsto en el artículo 42 de la Ley 789 de 2002.

Parágrafo 5

Los trabajadores adicionales por los cuales se aplica el beneficio de exclusión del pago de aportes de que trata el artículo 6º del Decreto 2286 de 2003, gozarán de las mismas prestaciones sociales o beneficios que otorga la Caja de Compensación Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a los demás trabajadores, en los términos, condiciones y limitaciones previstos en el artículo 19 de la Ley 789 de 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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