Los Vehículos Destinados Al Transporte De Alimentos Cumplirán Con Las Siguientes Normas: A) Los Vehículos No Deben Ser Utilizados Para Fines Diferentes De Los De Su Función Propia; B) Prohíbese Transportar Conjuntamente En Un Mismo Vehículo Alimentos Con Sustancias Susceptibles De Contaminarlos; C) Se Prohibe Disponer Los Alimentos Directamente En El Piso De Los Vehículos; D) Prohíbese Transportar Alimentos Y Animales Conjuntamente En Un Mismo Vehículo
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los vehículos destinados al transporte de alimentos cumplirán con las siguientes normas
a)
Los vehículos no deben ser utilizados para fines diferentes de los de su función propia;
b)
Prohíbese transportar conjuntamente en un mismo vehículo alimentos con sustancias susceptibles de contaminarlos;
c)
Se prohibe disponer los alimentos directamente en el piso de los vehículos;
d)
Prohíbese transportar alimentos y animales conjuntamente en un mismo vehículo. Recipientes e implementos de transporte.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.