Micelio

Artículo 45

Funciones De La Subdirección De Promoción

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Promoción. La Subdirección de Promoción cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer orientar y supervisar planes programas proyecto y acciones que busquen la promoción de la Salud en todo el territorio Nacional.

2.

Promover diseñar difundir y orientar programas que conduzcan a la promoción de la salud mediante la participación de la comunidad los entes gubernamentales y los Organismos no Gubernamentales.

3.

Diseñar e implementar metodologías para que el sector desarrolle la promoción como estrategia que aumente su efectividad.

4.

Diseñar e implementar metodologías de educación formal e informal para desarrollar el autocuidado individual familiar y colectivo como apoyo a los programas que establezca el Ministerio de Salud.

5.

Diseñar y producir en asocio con la oficina de Comunicaciones paquetes de comunicación masiva para el apoyo de estrategias de intervención definidas por el Ministerio.

6.

Prestar asistencia técnica a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud en el desarrollo de metodologías y programas de educación formal e informal y en el diseño y producción de paquetes de comunicación masiva en salud.

7.

Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológica sobre el fomento y cuidado de la salud; así como de los factores de riesgo que influyen sobre el desarrollo humano el comportamiento individual el familiar y el colectivo. Proponer y orientar estudios para tal efecto.

8.

Diseñar estrategias para la sensibilización y motivación para la definición y aplicación de políticas saludables en todas las esferas de la administración pública en todos los sectores y en todos los entes territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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