°. Cuando los servicios de que trata el artículo 2° del presente Decreto se requiera fuera de Bogotá (guarniciones de afuera), en donde haya personal de las Fuerzas de Policía, la solicitud y pago se hará ante el respectivo Comando o Jefatura, expidiendo el correspondiente recibo; el Comando o Jefatura hará la publicación en la orden Interna de la Unidad, con las especificaciones determinadas en el artículo anterior. Los Comandantes o Jefes de Divisiones donde no funciona la "Sección de Bienestar Social", que contrate algunos servicios, deberán remitir a la Caja de las Fuerzas de Policía con destino al Fondo del Bienestar Social, las sumas que recauden por tal concepto, e informar a la "Sección de Bienestar Social", de Bogotá, todo dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes enviando, además, las copias de los recibos expedidos con la constancia de la publicación en la Orden Interna.
Artículo 4
Cuando Los Servicios De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto Se Requiera Fuera De Bogotá (Guarniciones De Afuera), En Donde Haya Personal De Las Fuerzas De Policía, La Solicitud Y Pago Se Hará Ante El Respectivo Comando O Jefatura, Expidiendo El Correspondiente Recibo; El Comando O Jefatura Hará La Publicación En La Orden Interna De La Unidad, Con Las Especificaciones Determinadas En El Artículo Anterior
Decreto 2473 de 1953 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios de vigilancia y de la Banda de Músicos de las Fuerzas de Policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.