Artículo treinta y siete. El que se apodere de una o más cabezas de ganado mayor o menor, sin el consentimiento del dueño y con el propósito de aprovecharse de ellas, será relegado a colonia agrícola de 3 a 8 años, si tuviere antecedentes delictivos o de policía; si no se ofreciere tales antecedentes, podrá aplicársele la misma relegación de 2 a 6 años, o internarlo en casa de trabajo por igual término, o imponerle la sanción ordinaria por la infracción contra la propiedad.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 37
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.