Obtención del Pasavante. Para obtener el pasavante el armador o propietario presentará al Cónsul Colombiano del puerto donde se encuentra la nave o del más cercano a este, la solicitud correspondiente en la cual haga constar el nombre de la nave, sus tonelajes de arqueo, sus dimensiones principales eslora, manga y puntual de diseño o de registro (según corresponda), el astillero constructor (buque nuevo) o el antiguo propiedad (buque usado), el Puerto y número de matrícula anterior (buque usado) y el puesto colombiano donde se propone matricularlo.
Anexará a la anterior solicitud los siguientes certificados y documentos:
De cancelación de matrícula anterior (buque usado).
De libertad de la nave.
De entrega material de la nave.
Título de propiedad de acuerdo con las leyes del respectivo país, traducido al castellano autenticado por el Cónsul Colombiano, quien dejará constancia de que tal documento es el que corresponde a la comprobación de la propiedad de la nave según la ley local.
Certificación de la Autoridad Marítima del puerto o en su defecto de una Sociedad Clasificadora, en la que conste que la nave reúne las condiciones de seguridad necesarias para su viaje a puerto colombiano, en cuanto a material, equipos y tripulación.
La documentación anterior, debidamente visada por el Cónsul, será entregada al Capitán de Puerto del puerto de matrícula junto con el pasavante que expida el Cónsul Colombiano para su viaje al puerto de matrícula.
La documentación así constituida será anexada a la presentada por el Armador en su solicitud de matrícula y tramitada a la Dirección General Marítima
(Decreto 1423 de 1989 artículo 28)