Micelio

Artículo 1

Del Decreto Extraordinario Número 1425 De 1900, Orgánico Del Ministerio De Agricultura, Es Un Cuerpo Consultivo Del Gobierno, Que Cumplirá Las Funciones Determinadas En El Artículo 48 Del Citado Decreto

Decreto 2916 de 1962 · que regalmenta el funcionamiento del concejo nacional de agricultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Consejo Nacional de Agricultura, creado por el articulo 2.° del Decreto extraordinario número 1425 de 1900, orgánico del Ministerio de Agricultura, es un cuerpo consultivo del Gobierno, que cumplirá las funciones determinadas en el artículo 48 del citado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2916 de 1962