Micelio

Artículo 8

Ley 20 de 1905 · Por el cual se dictan varias disposiciones fiscales y de Contabilidad oficial y mercantil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8°. El Presidente de la Corte de Cuentas tiene la obligación de enviar mensualmente al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio que haga los nombramientos, una relación de la cuentas que no hayan sido rendidas a la Corte dentro de los términos legales, y el Ministerio procederá inmediatamente a la destitución de los empleados morosos.

Parágrafo

La primera de estas relaciones mensuales se referirá a las cuentas no rendidas en 31 de marzo del presente año, y la separación de los empleados morosos se hará del 31 de julio siguiente en adelante. Todas estas relaciones se publicaran en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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