Art. 8°. El Presidente de la Corte de Cuentas tiene la obligación de enviar mensualmente al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio que haga los nombramientos, una relación de la cuentas que no hayan sido rendidas a la Corte dentro de los términos legales, y el Ministerio procederá inmediatamente a la destitución de los empleados morosos.
La primera de estas relaciones mensuales se referirá a las cuentas no rendidas en 31 de marzo del presente año, y la separación de los empleados morosos se hará del 31 de julio siguiente en adelante. Todas estas relaciones se publicaran en el Diario Oficial.