Micelio

Artículo 7

Decreto 2201 de 1968 · por el cual se reglamenta el tránsito de personas con el Ecuador.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las autoridades colombianas de Inmigración, de Extranjería y de Policía, están en la obligación de intercambiar con las ecuatorianas similares, informaciones pertinentes a las personas que por cualquier causa se les haya prohibido la salida del territorio del país o que se encuentren impedidas de ingresar al del otro. Las listas correspondientes deberán mantenerse, debidamente actualizadas, en los lugares mencionados en el

Parágrafo

del artículo segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2201 de 1968