º. Aplicación de la tarifa . Los usuarios que se encuentren clasificados en los siguientes sectores serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima establecida en el artículo 2º
Sector comercial y de servicios.
Sector industrial.
Sector aeroportuario.
Sector financiero.
Sector transporte y comunicaciones.
Sector energético y petrolero.
Sector público.
Sector educativo privado.
Sector residencial de estrato 6 en adelante.
Para los estratos 4 y 5, la tarifa mínima será de 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para los estratos residenciales 1, 2 y 3, la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.