Micelio

Artículo 5

Aplicación De La Tarifa

Decreto 73 de 2002 · por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aplicación de la tarifa . Los usuarios que se encuentren clasificados en los siguientes sectores serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima establecida en el artículo 2º

1.

Sector comercial y de servicios.

2.

Sector industrial.

3.

Sector aeroportuario.

4.

Sector financiero.

5.

Sector transporte y comunicaciones.

6.

Sector energético y petrolero.

7.

Sector público.

8.

Sector educativo privado.

9.

Sector residencial de estrato 6 en adelante.

Parágrafo 1

Para los estratos 4 y 5, la tarifa mínima será de 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 2

Para los estratos residenciales 1, 2 y 3, la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 2002