Micelio

Artículo 2

En Virtud Del Artículo Anterior, El Actual Administrador De La Comisión De La Sabana De Bogotá, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De La Instalación De La Junta Directiva De La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá Y De Los Valles De Urabá Y Chiquinquirá, Procederá A Presentar El Balance Y Análisis De Saldos Correspondientes De La Comisión De Aguas De La Sabana De Bogotá Y Hará La Entrega Inmediata De Todos Los Fondos, Valores Y Bienes E Inmuebles De Que Habla El Artículo Anterior Mediante Actas De Entrega Que Suscribirá Junto Con El Representante Que Designe La Corporación Y Con Un Representante Especial Designado Por El Contralor General De La República

Decreto 1316 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 3ª de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En virtud del artículo anterior, el actual administrador de la Comisión de la Sabana de Bogotá, dentro del mes siguiente a la fecha de la instalación de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Urabá y Chiquinquirá, procederá a presentar el balance y análisis de saldos correspondientes de la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá y hará la entrega inmediata de todos los fondos, valores y bienes e inmuebles de que habla el artículo anterior mediante actas de entrega que suscribirá junto con el representante que designe la Corporación y con un representante especial designado por el Contralor General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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