Micelio

Artículo 168

El Funcionario O Empleado Público O El Que Transitoriamente Desempeñe Funciones Públicas, Que A Sabiendas Dictare Sentencia, Resolución O Dictamen Contrario A La Ley, Expresa O Manifiestamente Injustos, O Rehusare, Negare O Retardare Un Acto Propio De Sus Funciones, Por Simpatía Hacia Unos Interesados O Animadversión Hacia Otros, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Cinco Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario o empleado público o el que transitoriamente desempeñe funciones públicas, que a sabiendas dictare sentencia, resolución o dictamen contrario a la ley, expresa o manifiestamente injustos, o rehusare, negare o retardare un acto propio de sus funciones, por simpatía hacia unos interesados o animadversión hacia otros, incurrirá en prisión de seis meses a cinco años. Si se tratare de sentencia en juicio criminal, la pena será de dos a ocho años de presidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936