Micelio

Artículo 7

Decreto 199 de 1958 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Instituto de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria funcionará con el siguiente personal: 1 Funcionario Ejecutivo III, con carácter de Director, y sueldo mensual de $ 1.250.00. 1 Funcionario Ejecutivo II, con carácter de Coordinador de Inspectores Departamentales, y sueldo mensual de $ 1.000 00. 9 Funcionarios Ejecutivos II, con carácter de Profesores de tiempo completo, y sueldo mensual de $ 1.000.00 cada uno. 1 Dibujante III, con carácter de profesor auxiliar, y sueldo mensual de $ 560.00. 1 Estadígrafo I, con carácter de profesor auxiliar, y sueldo mensual de $ 560.00. 1 Oficial de Estadística IV, con sueldo mensual de $ 475.00. 1 Operario de Equipo Mecánico II, con sueldo mensual de $ 380 00. 2 Mecanógrafos III, con sueldo mensual de $ 350.00 cada uno. 2 mecanógrafos III con sueldo mensual de $325.00 cada uno. 1 Mensajero II, con sueldo mensual de $ 250.00. 1 Auxiliar de Administración I, con sueldo mensual de $ 200.00.

Parágrafo

Los cargos de Director, Coordinador y profesores de tiempo completo del Instituto se considerarán de carácter docente, y los designados deberán pertenecer a la primera categoría de cualesquiera de las ramas del Escalafón Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 199 de 1958